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A lo largo de los últimos meses se han aprobado una serie de normativas que definen el marco del nuevo sistema de formación continua y que se encuentra ya vigente.

Con el nuevo sistema, cada empresa dispone de un crédito para formación que podrá hacerse efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la acción formativa.


BASES DEL NUEVO SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

1.-CONCEPTO DE FORMACIÓN CONTINUA

Se entiende por formación continua en la empresa:
Acciones de formación continua relacionadas con la actividad de la empresa o que proporcionen competencias profesionales generales a los trabajadores.(Se excluyen jornadas, ferias, simposios y congresos).
Permisos individuales de formación (formación reconocida con título oficial que recibe el trabajador en horario de trabajo). El número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito para formación continua, a medida que se abonen los salarios correspondientes a los permisos concedidos. (Se excluyen permisos para concurrir a exámenes a los que el trabajador tenga derecho)


2.- BENEFICIARIOS Y PARTICIPANTES

Serán beneficiarias todas las empresas con centro de trabajo en territorio nacional, que coticen a la Seguridad Social por contingencias de formación profesional y desarrollen actividades de formación para sus trabajadores.
Podrán participar en las actividades los trabajadores:
Asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto formación profesional.
Fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
Los que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

Tendrán la condición de colectivos prioritarios los trabajadores de pequeñas y medianas empresas, especialmente las de menos de 50 trabajadores, las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de 45 años y los trabajadores no cualificados.


3.- CUANTÍA DEL CRÉDITO DE FORMACIÓN

El crédito para la formación continua es la cantidad que dispone la empresa para financiar, a través de las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social, las acciones de formación continua a desarrollar para sus trabajadores.

Su cuantía anual será la que resulte de aplicar a la cantidad ingresada por la empresa en concepto de formación profesional, durante el ejercicio anterior, el porcentaje que, para cada ejercicio, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado:

Para el presente año, los coeficientes serán los siguientes:
Empresas de 6 a 9 trabajadores 90,00 %
De 10 a 49 trabajadores 65,00 %
De 50 a 249 trabajadores 52,50 %
De más de 250 42,50 %


El crédito de formación para las empresas de 1 a 5 trabajadores se establece en 350 euros por empresa. Este crédito tendrá carácter anual, excepto para las empresas de 1 y 2 trabajadores, a las que se asigna por un período de tres y dos años, respectivamente, a contar desde el 1 de enero de 2004.

Igualmente se contempla una regulación específica para el caso de apertura de nuevos centros de trabajo y creación de nuevas empresas durante el ejercicio.


4.- ACCIONES FORMATIVAS

Las acciones formativas podrán ser presenciales, a distancia, teleformación o mixtas y ningún trabajador podrá superar 8 horas al día de dedicación a las mismas.

Para que las acciones formativas puedan ser bonificadas su duración no podrá ser inferior a 10 horas, salvo las acciones de alfabetización informática, (módulos específicos, de entre 5 y 10 horas, para facilitar a los trabajadores el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías).

Las empresas podrán utilizar su crédito de formación continua para formar el número de trabajadores que considere oportuno, respetando los siguientes módulos económicos máximos:

Modalidad de Impartición Nivel de formación
Básico Medio-superior
Presencial......................... 8 euros 12 euros
A distancia........................ 5 euros
Teleformación.................. 6'75 euros
Mixta.................................. Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia o teleformación que tenga la acción formativa.

5.- EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES

Las propias empresas podrán organizar y gestionar el programa de formación de sus trabajadores, o bien contratarla con un centro o institución especializada. En este último caso, el citado centro o institución no podrá, a su vez, subcontratar la impartición de las acciones formativas.

Las empresas pertenecientes a un grupo de empresas podrán desarrollar conjuntamente la formación de sus trabajadores. Se entiende por agrupación de empresas la unión de dos o más empresas con el fin de gestionar de forma conjunta su formación continua. La agrupación podrá constituirse sólo por las empresas, en cuyo caso una de ellas habrá de asumir las funciones de entidad organizadora, o con la mediación de una tercera entidad que asuma dicha función.


6.- COSTE DE FORMACIÓN Y COSTE BONIFICABLE

Los costes de formación se determinarán para cada grupo de formación, como suma de los siguientes: Costes Directos + Costes Asociados + Costes de Personal (costes salariales de los trabajadores que reciban formación en jornada laboral) + Coste de Gestión, en el caso de acciones agrupadas.

Sin embargo, el coste bonificable respecto de los cuales la empresa puede aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, sólo incluye los Costes Directos, Asociados y los de Gestión, en su caso. El Coste de Personal, no se considera coste bonificable, aunque sí se computa para determinar la financiación privada correspondiente.

Los costes derivados de las acciones formativas que hayan sido objeto de bonificación, deberán quedar expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa.


7.- COFINANCIACIÓN PRIVADA

Las empresas, salvo las de cinco o menos trabajadores, participarán en la financiación de los costes de las acciones formativas en la cuantía mínima que se señala a continuación:
Empresas de 6 a 9 trabajadores 5 %
De 10 a 49 trabajadores 10 %
De 50 a 249 trabajadores 20 %
De más de 250 trabajadores 40 %


Los permisos individuales de formación no estarán sujetos a la exigencia de cofinanciación privada.


8.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

Entre los requisitos para que las empresas puedan disfrutar de las correspondientes bonificaciones figuran:
Informar a la representación legal de los trabajadores.
Realizar la formación.
Haber realizado los tramites de comunicación que se indican a la Fundación.
Encontrarse al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social y tributaria.
Indicar en cuentas o epígrafes específicos de su contabilidad todo lo referente a Formación Continua.
No cobrar cantidades en concepto de formación.
Mantener toda la documentación a disposición de los órganos de control durante cinco años.


En cuanto a procedimiento, las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse, en la forma que determina la Tesorería General, a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

Al finalizar cada ejercicio económico, la Fundación Estatal, sin perjuicio de los controles periódicos del proceso, procederá a la conciliación de los créditos asignados por empresa.

Las bonificaciones aplicadas por formación continua podrán ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora y, en su caso, las inspecciones serán sancionadas de conformidad al Real Decreto Legislativo 5/2000.

Para cualquier aclaración o ampliación sobre la aplicación de la normativa, tramitación de las acciones formativas y procedimiento para deducir las bonificaciones, pueden dirigirse al Departamento de Formación de ASEMPAL (tlf. 950.62.10.80)


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