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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE EMPRESAS DE PELUQUERÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CAPÍTULO 1

Denominación, Domicilio y Ámbito Territorial
Ámbito Profesional
Principios Democráticos
Fines de la Asociación

Miembros de la Asociación
Derechos de sus Miembros
Deberes de los Afiliados
Adquisición y pérdida de la condición de miembro
Sanciones

CAPÍTULO III

Órganos de gobierno
Asamblea General
Junta Directiva
Funciones Junta Directiva
Presidente y Vicepresidente de la Asociación
Tesorero e Interventor de la Asociación
Consejeros Especiales
Secretario de la Asociación
Régimen de las reuniones y adopción de acuerdos de los órganos de gobierno.
Régimen Electoral
Régimen económico y administrativo
Recursos económicos
Cuotas
Modificación de los Estatutos
Disolución de la Asociación

Régimen económico y administrativo
Recursos económicos
Cuotas
Modificación de los estatutos
Disolución de la asociación

 

CAPITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

ARTICULO PRIMERO.- Con la denominación de ASOCIACION DE EMPRESAS DE PELUQUERÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, se constituye una organización para la representación, gestión, defensa y fomento de los intereses profesionales comunes de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de Abril.

2.- El domicilio de la Asociación queda fijado en la calle Montes del Sueve, número 22, entresuelo derecha, de Oviedo

3.- Ambito territorial: por su ámbito territorial, la Asociación tiene carácte provincial.

AMBITO PROFESIONAL

ARTICULO SEGUNDO.- La Asociación es una Organización Profesional que encuadra en su ámbito profesional a todas las Empresas que se dediquen a la peluquería, a estética y a la promoción de la imagen.

PERSONALIDAD JURÍDICA

ARTICULO TERCERO.- La Asociación de Empresarios de Peluquerías del Principado de Asturias, tiene personalidad jurídica y total autonomía para el cumplimiento de sus fines, pudiendo poseer, adquirar, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, realizar actos de disposición y dominio sobre los mismos, comparecer ante cualquier autoridad, organismo y jurisdicción y ejercitar las correspondientes acciones y derechos y seguir toda suerte de procedimiento desde el momento que se cumpla lo establecido en el artículo tercero de la Ley 19/77, de 1 de Abril.

PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS

ARTICULO CUATRO.- 1. La Asociación se regirá en todos sus grados por representantes libremente elegidos, ajustándose a las normas de los presentes Estatutos, y por los acuerdos válidamente adoptados pos su Asamblea y demás órganos directivos en la esfera de sus respectivas competencias, y de acuerdo con los dispuesto en las Leyes.

2.- En tal sentido, los presente Estatutos podrán ser reformados para su permanente actualización y sometimiento al ordenamiento jurídico establecido.

FINES DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO QUINTO.- la Asociación tiene como fines primordiales los siguientes:

Representar, gestionar, efender y fomentar los intereses económicos y profesionales comunes de sus miembros
Establecer sevicios propios de interés común para sus miembros.
Administrar y disponer de los propios recursos, sean patrimoniales o presupuestarios, y su aplicación a los fines y actividades propias de la Asociación.
Conocer cuando tenga relación con el proceso económico representado por las actividades encuadradas en su seno
Negociar convenios colectivos de trabajo dentro de su ámbito y asesorar sobre el particular a los asociados.
Plantear, en los términos legalmente procedentes las situaciones de conflicto laboral que puedan suscitarse en el ámbito territorial de la Asociación, e intervenir en la solución de la conflictividad que pueda surgir en las Empresas
Apoyar la realización de cuantas actividades tiendan al mejor logro de los propósitos de la Asociación.
Coordinar, orientar y apoyar a los asociados, procurando facilitarles el mejor desarrollo de sus cometidos.
Crear los servicios técnicos, económicos, jurídicos, sociales o de cualquier otra índole que sean convenientes o necessarios para la buena marcha, orientación y defensa de los intereses colectivos de la Asociación.
Velar por el prestigio de la Asociación y defender la dignidad impidiendo la competencia desleal.
Fomentar, cultivar e implusar el espíritu de compañerismo y solidaridad entre los afiliados, prestándoles asesoramiento, consejo y orientación en todo lo referente al desarrollo de la actividad.
Servir de auxiliar a los Organismos Estatales y particulares evacuando informes, dictámenes y consultas sobre materias relacionadas con las actividades profesionales, nombrendo, de entre sus asociados que reúnan las condiciones suficientes técnicas y moreales, peritos para actuar en las cuestinoes que demanden la intervención de los mismos.
Elevar los Poderes Públicos, cuando lo consideren oportuno, propuestas razonadas en la materia que los afecte como conocedores prácticos de los problemas
Realizar fines de carácter cultural e informativo, relacionados con la profesión, mediante ciclos de conferencias, cursos de perfeccionamiento, certámenes de índole profesional entre los afiliados y llevar a cabo publicaciones periódicas relacionadas con su actividad.
Ejercitar cuantas otras funciones o facultades sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO II

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO SEXTO.- 1.- Podrán adquirir la cualidad de miembros de la Asociación todos los empresarios cuya actividad esté incluída en su ámbito, y de acuerdo con las condiciones generales requeridas por estos Estatutos

2.- Los miembros de la Asociación participarán en ella sin discriminación alguna y tendrán la adecuada protección contra todo acto que incida de alguna forma sobre sus derechos en el seno de la Asociación

3.- Las personas jurídicas miembros de la Asociación participarán en sus actividades representadas por los Presidentes de sus órganos de Gobierno o miembros de los mismos, designados con arreglo a los Estatutos. También podrá ser conferida, a estos efectos, la representación a los directivos, gerentes o apoderados, con poder o mandato debidamente autorizados.
El cese, sustitución o posible delegación de la representación de las personas jurídicas se ajustará a las propias normas de sus Estatutos.
El mandato o poder conferido a los directivos, gerentes o apoderados tendrán carácter personal en favor del mandatario.

DERECHOS DE SUS MIEMBROS

ARTICULO SÉPTIMO.- Son derechos de los miembros de la asociación los siguientes

Elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos. Para que los miembros de la Asociación puedan usar este derecho será preciso que estén al día en el pago de sus respectivas cuotas. La Junta Directiva podrá apreciar excepciones justificadas a este requisito.
Ejercer la representación que en cada caso se les confiera
Proponer candidatos en las elecciones de miembros de los órganos de gobierno en las condiciones establecidas en estos Estatutos
Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones y la vida de la Asociación y de las cuestiones que les afecten, así como de los medios que le permitan conocer la situación económica de la Entidad.
Intervenir, conforme a las normas estatutarias, en la gestión económica, y administrativa de la Asociación, así como en los servicios, obras o instituciones que la misma mantenga o enlas que participe.
Expresar libremente, por escrito o por palabra, cualquier opinión o punto de vista relacionado con los asuntos profesionales que directamente le afecten o se discutan en el Orden del Día de las reuniones, y formular propuestas y peticiones a sus representantes, siempre que no vayan en contra de los principios establecidos en estos Estatutos y en las normas jurídicas de general observancia.
Utilizar los servicios técnicos de protección y asesoramiento de carácter profesional, económico y social de que disponga la Asociación.
Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos asociativos o instar a la Asociación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de intereses profesionales cuya representación tenga encomendada.
Censurar, mediante la oportuna moción presentada a la Asamblea General, sobre la labor de la Junta Directiva y de los miembros que actúen en nombre de la Asociación.
Formar parte de las representaciones orgánicas designadas para estudios, gestiones y defensa de los intereses de los afiliados a la Asociación, siempre que la designación sea expresamente hecha por la Junta Directiva.
Denunciar ante la Asociación las irregularidades de aquellos profesionales que atenten contra la disciplina y buen funcionamiento de áquella.
Todos los miembros de la Asociación, previa solicitud al Presidente, tendrán acceso a los libros de contabilidad, al objeto de conocer en todo momento la marcha económica de la entidad.

DEBERES DE LOS AFILIADOS

ARTICULO OCTAVO.- Son deberes de los afiliados a esta Asociación, los que a continuación se expresan:

a) Participar en la elección de sus representantes y dirigentes

b) Ajustar sus actuaciones a las leyes vigentes, así como a las normas estatutarias

c) Cumplir los preceptos del Estatuto de la Asociación y los acuerdos válidos adoptados por los órganos de gobierno de la misma, dentro de las respectivas competencias.

d) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.

e) Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación, mediante cuotas fijadas por la Junta Directiva al aprobar los presupuestos correspondientes.

f) Abonar las cuotas específicas y las especiales establecidas o que se establezcan para fines de carácter social, de conformidad con las normas vigentes en cada caso.

g) Mantener la disciplina y colaboración necesarias, en interés del buen funcionamiento de la Asociación.

h) Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerido por los órganos de gobierno de la Asociación.

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO

ARTICULO NOVENO.- 1. Los empresarios que deseen se admitidos como afiliados de la Asociación, deben solicitarlo por escrito al presidente de la misma, consignando nombre o persona que lo repres

.ente, en su caso; domicilio; centro de trabajo; actividades a que se dedique, y aquellos otros datos que sean requeridos por los órganos de gobierno. La Junta Directiva decidirá sobre las solicituds de admisión.

2.- la calidad de miembro termina por:

a) Dimisión del interesado.

b) Sanción acordada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.

c) Disolución de la Asociación

3.- La Asociación llevará un libro de registro donde se inscribirán todas las altas y bajas que se produzcan entre sus componentes, en garantía de los mismos.

SANCIONES

ARTICULO DECIMO.- 1. Las sanciones que podrán imponerse a los miembros de la Asociación por incumplimiento de sus deberes son: apercibimiento, multa y baja en la condición de miembro.
2.- Las sanciones señaladas en el apartado anterior se aplicarán atendiendo en cada caso, a la gravedad o reiteración de la falta.

Cuando el expediente venga motivado por falta de pago de las cuotas correspondientes, con independencia de la sanción a que hubiere lugar el asociado vendrá obligado a satisfacer el importe de aquéllas con un recargo del 10 por ciento del débito si no liquidara dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del recibo y del veinte por ciento en los demás casos, sin perjuicio de que a los morosos se les suspenda al derecho electoral activo y pasivo, así como el disfrute de todos los servicios de que disponga esta Asociación en tanto no esté al corriente de sus deudas con la misma.

3.- Será órgano competente para imponer las sanciones reguladas en el párrafo 1 de este artículo la Junta Directiva de la Asociación, previa incoación del expediente, que se iniciará de oficio a a instancia de parte, danto cuenta de la resolución a la Asamblea General, único órgano facultado para sancionar a un miembro dándole de baja en la Asociación.

4.- En el expediente habrá de formularse por escriot el pliego de cargos. Ningún miembro podrá ser objeto de sanción disciplinaria, salvo en el caso de impago de cuotas, sin que se haya hecho comunicación escrita de los cargos que se le dirijan con la concesión de un plazo de quince días para contestar al mismo.

5.- La sanción no será firme hasta la resolución del recurso o terminación del plazo concedido para interponerlo, sin que el interesado haya hecho uso de aquella facultad.

6.- Otras sanciones. Podrán consistir en suspesión de los derechos reconocidos en estos Estatutos, separación de cargos si los ostentara, o sanción económica en cuantía mímina de 10.000 Ptas (DIEZ MIL PESETAS, 60 Euros).

CAPITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 11.- 1. Son órganos de Gobierno de la Asociación, la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

2.- Se podrán constituir comisiones de naturaleza temporal o permaennte. El acuerdo de constituir estas comisones será adoptado por la Junta Directiva.
Las comisiones especializadas se compondrán de los vocales que se determine a la vista de las peticiones formuladas por los miembros de las Asociación.
Los Presidentes de las comisiones serán designados por la Junta Directiva de la Asociación.

3.- Con el fin de facilitar la vida asociativa y de participación en las distintas localidades y comarcas y para una mejor gestión, coordinación y fomento de los intereses específicos de cada zona, se crearán las secciones locales que la Junta Directiva estime convenientes.

ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 12.- 1. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación, y estará constituída por la totalidad de los miembros y será competente para:
a) Nombrar la Junta Directiva mediante voto con sujeción a las candidaturas que para cubrir tales puestos se presenten a propuesta de diez socios como mínimo.
b) Nombrar el Secretario de la Sección, que actuará como tal en la Asamblea, con voz pero sin voto, en el caso de que no sea empresario peluquero.
c) Marcar las pautas de actuación de la Junta Directiva, tanto en el ámbito provincial como en el comarcal.
d) Aprobar los presupuestos generales y su liquidación fijando el importe de las cuotas a pagar por cada asociado.
e) Fiscalizar la actuación de la Junta Directiva aprobando la Memoria anual que se les someta por aquélla.

2.- Todos los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Secretario, en su caso, habrán de ser profesionales de la peluquería y miembros de la Asociación.

3.- La Asamblea General, una vez constituída, no podrá estudiar más que aquellas cuestiones contenidas en el Orden del Día y sus acuerdos se adoptarán siempre por mayoría de votos entre los asistentes.

Las convocatorias habrán de ser anunciadas con 20 días naturales de antelación. Con ellas además del Orden del Día se remitirán, en su caso, los informes, estudios o propuestas que se estimen convenientes para el mejor conocimiento de los asuntos que se hayan de tratar.

Asimismo, en el Orden del Día se incluirá un epígrafe de ruegos y preguntas para dar ocación al planteamiento de sugerencias o exposición de problemas que se estimen de intere´s someter a conocimiento de la Asamblea.

El acta podrá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación de haber tenido ésta lugar o en la siguiente reunión que se celebre.

Todos los miembros de la Asamblea, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de aquélla válidamente adoptados con arreglo a los presentes Estatutos.

Contra estos acuerdos procederán los recursos legales que en cada caso y momento correspondan.

ARTICULO 13.- Compete a la Asamblea General la consideración de aquellos asuntos que por su excepcional importancia se sometan a su estudio y acuerdo.

JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 14.- La Junta Directiva de la Asociación que es el órgano permanente de gobierno, gestión, administración y dirección, estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y un mínimo de diez vocales elegidos por la Asamblea General y a ella se incorporarán los Presidente de las Juntas de las Secciones comarcales o locales que se creen.

La Junta Directiva en su primera reunión designará de entre los vocales elegidos por la Asamblea un tesoreso y un interventor.

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 15.- La Junta Directiva tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Planificar y dirigir las actividades de la Asociación para el ejercicio de desarrollo de las facultades que le son propias.
Porponer a la Asamblea General, la defensa, en forma adecuada y eficaz, de los intereses profesionales a su cargo.
Porponer a la Asamblea General los programas de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquélla de su cumplimiento.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los demás órganos de gobierno de la Asociación.
Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General y fijar el Orden del Día de éstas y de las ordinarias.
Proponer a la Asamblea General las cuotas que hayan de stiasfacer los miembros, de acuerdo con las normas de estos Estatutos.
Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.
Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuídas al interventor y tesorero
Elaborara la Memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.
Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier organismo o jurisdicción.

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 16.- El Presidente y el Vicepresidente de la Asociación que los serán de la Asamblea y Junta Directiva, serán elegidos por la Asamblea General de Socios. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias y si se produce la vacante de éste, desempeñará los cometidos del mismo en tanto se realice nueva elección.

2.- El Presidente o quien estatutariamente los sustituya tendrá las siguientes atribuciones:

a) Presidir la Asamblea y la Junta Directiva.
b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.
c) Representar legalmente a la Asociación en cuantos actos, personaciones y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir la misa, ante los Juzgados, Tribunales y organismos de la Administración Pública, de cualquier clase que fueran, pudiendo otorgar, previo acuerdo de los órganos de gobierno competentes, los poderes necesarios a Procuradores y Abogados que se encarguen de instar, mantener y desistir en las oportunas acciones o recursos que procedieran en defensa de los intereses comunes, asociativos, porfesionales, económicos de la actividad (la que comprende la Asociación). Tal representación puede ser delegada mediante autorización de la Junta Directiva en el Vicepresidente de la Asociación.
d) Usar de la firma en toda clase de documentos públicos y privados y, en general, en todos los escritos relacionados con la Asociación o con ésta y terceros.
e) Oredenar los gastos y autorizar los pagos.
f) Autorizar los justificantes de ingresos.
g) Convocar las reuniones de la Asamblea y Junta Directiva.
h) Ejercer la potestad disciplinariamente conforme a lo establecido en estos Estatutos.
i) Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.
k) En caso de urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competecia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de todo ello en la primera sesión que celebre esta.
l) Las que puedan serle delegadas por la Asamblea General.
m) Cuantas atribuciones no esten expresamente encomendadas a otros organos de gobierno.

TESORERO E INTERVENTOR DE LA ASOCIACIÓN


ARTICULO 17.- La Junta Directiva designara, de entre sus miembros, un Interventor y un Tesorero.
ARTICULO 18.- Son atribuciones del tesorero:
a)Custodiar los fondos de la asociación.
b)Expedir los libramientos, que someterá a la firma del Presidente y del Interventor de la Asociación.
c)Organizar el servicio de cobranza de cuotas de acuerdo con el interventor y con el visto bueno de Presidente.
d)Expedir los justificantes de cobro que deberá firmar el interventor con el visto bueno del Presidente.
e)Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva que se refieran a la tenencia o deposito de fondos.
f)Delegar, bajo su responsabilidad, algunas funciones, de modo accidental, o permanente en un miembro del personal administrativo de la Asociación.
g)Presentar, cuando sea requerido para ello por la Junta Directiva , la situación de loa fondos de la Asociación.
h)Firmar con el Presidente los talones bancarios para el movimiento de fondos.

ARTICULO 19.- El tesorero presentara, cuantas veces sea requerido por la Junta Directiva, la situación de los fondos de la Asociación.

ARTICULO 20.- Son atribuciones del Interventor:
a)Firmar los libramientos con el Tesorero y el Presidente de la Asociación, indistintamente.
b)Firmar los talones bancarios , con el Tesorero y el Presidente de la Asociación.
c)Confeccionar el puesto económico del ejercicio , así como la liquidación anterior.
d)Intervenir los ingresos y los gastos, y los correlativos cobros y pagos, y verificar , en general , la organización y supervisión de todas las actividades contables y económico-administrativas de la Asociación.
e)Realizar anualmente los balances de la situación económica de la Asociación, para ser sometidos a la aprobación de la Junta Directiva.

CONSEJEROS ESPECIALES

ARTICULO 21.- Con carácter de Consejeros , con voz pero sin voto podrán asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva , las personas designadas por esa ultima en consideración a los servicios prestados o que puedan prestar en beneficio de la Asociación.

SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 22.- El secretario de la asociación ejercerá funciones de Secretario de la asamblea general y de la Junta Directiva , con voz, pero sin voto, siempre que no sea por profesional.

2.-El Secretario de la Asociación será nombrado por la Asamblea General , a la propuesta de la Junta Directiva y le corresponderán las siguientes funciones:

a) Convocar por orden del Presidente, las reuniones de los órganos de gobierno, levantando acta de las reuniones que se celebran y certificando acuerdos.
b) Advertir de los posibles casos de ilegalidad o de transgresión de las normas estatutarias en las que pudiera incurrir en actos y acuerdos que se pretenda adoptar, mediante nota en el expediente o de palabra en la reunión.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno.
d) Custodiar los libros de la asociación.
e) Informar obligatoriamente al Presidente , a la Asamblea General y a la Junta Directiva, acerca de la asistencia suficiente de los miembros que reglamentariamente las constituyen.
f) Ejercer la dirección y coordinación general técnico-administrativa de los órganos, servicios y dependencias integrantes de la Asociación.
g) Cuantas otras sean propias de su condición o le sea asignadas.

3.-En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento, el Secretario será sustituido por un miembro del personal técnico o administritavo de la asociación designado por el Presidente.

4.-La Secretaria de la asociación mateara las dependencias y los servicios necesarios para su correcto y adecuado funcionamiento, tanto desde el punto de vista administrativo como técnico, teniendo en cuenta el criterio de simplificación de las funciones y nacionalización del trabajo. Asimismo llevara un sistema de constancia de los asociados, por medio de un libro.

5.-Por la Asociación se llevaran los siguientes libro:

a) Un libro de Actas de la Asamblea General.
b) Un libro de Actas de la Junta Directiva.

Los anteriores libros serán llevados por el Secretario, quien con las ayudas necesarias, se encargara de la redacción de las actas, inclusión en los libros y custodia de los mismos, así como extender las certificaciones oportunas en la relación con su contenido.

c) Un libro de socios, que será llevado por el Secretario.
d) Un libro de Inventarios y Balances.
e) Un libro de caja.
f) Un libro de Bancos.
g) Un libro Mayor.
h) Cuantos otros libro exija la buena marcha de la administración económica de la Entidad.
Los anteriores libros de serán llevados y custodiados por el Tesorero.

REGIMEN DE LAS REUNIONES Y ADOPCION DE ACUERDOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO


ARTICULO 24.- Las reuniones de los órganos de gobierno podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2.- Las ordinarias, se convocarán, al menos, con las siguiente periodicidad:
a) La Asamblea Genera, una vez al año.
b) La Junta Directiva, una vez cada trimestre.
3.- En sesión extraordinaria, se convocarán cuando especiales circunstancia así lo aconsejen. Están facultados para convocar:
a) Las de Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva.
b) Las de la Junta Directiva, el Presidente.
También se celebrarán cuando lo soliciten un número de vocales del órgano correspondiente que, como mínimo. Constituyen la tercera parte de sus miembros y la petición, en escrito razonado, se presente al Presidente con una antelación de treinta días, cuando menos a la fecha de su celebración.
4.- Las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación las autorizará el Presidente.

ARTICULO 25.- 1. El Presidente convocará a los miembros de los órganos de gobierno, siempre que sea posible, con diez días de antelación, por lo menos, a la fecha fijada para la reunión. Será suficiente medio de convocatoria el escrito personal dirigido al vocal e incluso, en caso de urgencia, el telegrama, cuando así lo exijan las circunstancias, o a través de los medios de comunicación social.
2.- En la convocatoria figurará un Orden del Día comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse, abierto y provisional, a al que se adicionarán los asuntos que sean propuestos por escrito, dentro de los ocho días siguientes, al de la fecha de la convocatoria, por un número de cocales que represente, al menos, una tercera parte de los componentes. Tales propuestas serán incorporadas con copia literal del Orden del Día definitivo, que se comunicarán a los convocados con la antelación posible.
También se hará constar en la convocatoria el día y el lugar de la reunión y la hora en que se cita en primera convocatoria y en segunda convocatoria para que tenga validez esta última.
3- Para celebrar válidamente las reuniones se precisará la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes reglamentariamente los sustituyan La Sesiones se celebrarán en segunda convocatoria si a la primera no acuden, como mínimo. La mitad más uno de los miembros, quorum necesario para la reunión de la Asamblea General y de la Junta Directa en primer sesión.
La segunda convocatoria se realizará media hora después de la primera y en el mismo lugar de reunión, sea cualquiera, en este caso, el número de asistentes.
Cuando para la válida adopción de acuerdo sea necesaria la presencia de un número determinado de miembros superior al asistente, se reiterará la convocatoria, debiendo transcurrir un mínimo de quince días para la nueva celebración.
4.- A partir de la convocatoria, los miembros de los órganos de gobierno tendrán a su disposición los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos que figuren en ellas.
5.- En el Orden del Día de cada reunión se incluirá siempre un epígrafe de ruegos, preguntas y proposiciones, para dar ocasión a formalizar toda sugerencia, exposición o planteamiento de problemas que se estimen de interés someter a conocimiento de los órganos de gobierno de la Asociación.
6.- La representación en los órganos de gobierno de la Asociación será a título personal y no delegable más que en otro vocal del mismo órgano, mediante carta en la que conste autorización expresa para tratar el orden del Día definitivo.
Pero tal delegación no servirá par emitir voto en las reuniones de carácter electora, a no er con poden especial otorgado ante notario para el objeto de la convocatoria o del punto del Orden del Día.
7.- Los miembros de los órganos de gobierno de la Asociación vienen obligados a asistir a cuantas reuniones sean convocadas.
Dos faltas consecutivas o cuatro alternas en el período de dos años a las reuniones, sin justificar su ausencia, será causa para que la Junta Directiva pueda acordar que existe una fatal grave, que ocasionará la pérdida de la vocalía correspondiente previo expediente formulado reglamentariamente.
8.- No obstante lo anteriormente dicho, se considerará estatutariamente convocada y constituida una Asamblea o Junta Directiva cuando estando presentes físicamente o representados debidamente todos los vocales acuerdan y aceptan por unanimidad celebrar reunión.

ARTICULO 26.- 1 Los órganos de gobierno de la Asociación no podrán deliberar ni adoptar acuerdos sobre asuntos fuera del ámbito de su competencia o que no figuren expresamente inscritos en el orden del día, a menos que sean declarados de urgencia por el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
2.- Corresponde al Presidente determinar el orden de discusión de asuntos incluidos en la convocatoria, conceder o retirar la palabra a los oradores, declarar cerrada la deliberación y someter a votación la propuesta.
3.- La libertad de opinión que se reconoce a todos los miembros de los órganos del gobierno no protege las manifestaciones, actos o palabras injuriosas o gravemente ofensivas para las personas o instituciones o incompatibles con la dignidad de la Entidad y el decoro de sus miembros.
Quienes incurran en dicha falta serán amonestados por la presidencia, que podrá retirarles el uso de la palabra o inclusive expulsarlos del local, sin perjuicio de las medidas de otro orden a que hubiere lugar.

ARTICULO 27.- Las votaciones serán:
a)Ordinarias, en las que se manifestarán por signos convencionales al consentimiento o disentimiento. Será la forma normal de adipción de acuerdos de trámite.
b) Nominales, las que se verifiquen leyendo el Secretario la lista de presente, para que cada miembro se pronuncie sobre el asunto en cuestión. Serán aplicadas cuantas veces exista discrepancia u oposición, o así lo soliciten la mayoría simple de los miembros asistentes. c) Secretas, que serán acordadas por el Presidente por propia iniciativa o cuando lo soliciten la mayoría de los asistentes, atendiendo el carácter de la cuestión a debatir o si se tratase de asuntos personales de algunos de sus miembros.

ARTICULO 28.- 1 Antes del comienzo de la votación, el Presidente planeará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de omitir el voto.
2.- Terminada la votación ordinaria, el Presidente declarará lo acordado. Si la votación hubiera sido nominal o secreta, una vez terminada ésta el Secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, a la vista del cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.

ARTICULO 29.- Una vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo. En aquellos casos en que realizada la votación se aportarán dentro de la misma sesión datos o informes que fueran de gran interés en el asunto debatido, se podrá efectuar una nueva votación, siempre que sea considerado necesario por las dos terceras parte de los miembros asistentes.
Los componentes de los órganos de gobierno no podrán tomar parte en las deliberaciones y acuerdos sobre asuntos en los que tengan interés directo, debiendo en estos casos abandonar la sala mientras se debate y vota el asunto, salvo cuando se trate de proposición de censura, en que tendrán derecho a permanecer e intervenir en su defensa.

ARTICULO 30.- 1 Será necesario para la adopción de los acuerdos el voto de la mayoría, y se celebre la sesión en primera o segunda convocatoria excepto en los casos en que legal o estatutariamente se exija un mayor número de votos. Ninguno de los asistentes podrá abstenerse de votar.
2.- Se entenderá por mayoría absoluta la mitad más uno del número total de miembros que integran el órgano, y por mayoría relativa, la mitad más uno de los miembros presentes en el momento de la votación.
3.- En caso de producirse empate, se repetirá la votación, y en el supuesto de reiterarse el resultado, decidirá el Presidente con voto de calidad.

ARTICULO 31.- 1. De las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación se levantará acta, en la que se reflejan los acuerdos adoptados, asi como un resumen de las opiniones emitidas cuando no se obtengan unanimidad de criterios o así lo pidan los interesados.

ARTICULO 32.- 1 Al comienzo de cada reunión se leerá por el Secretario el borrador del acta de la anterior para su aprobación, si precediere, a no ser que hubiera sido ya aprobada inmediatamente de terminada la reunión.
2.- Cuando alguno de los miembros estime que determinado punto ofrece en su transcripción dudas respecto a lo tratado o resuelto podrá solicitar de la Presidencia que se aclare con mayor precisión, y si el órgano colegiado correspondiente lo estima procedente se redactará de nuevo, anotándose las modificaciones al margen del borrador.
3.- Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán, en su caso, las observaciones y rectificaciones introducidas, conforme al párrafo precedente.
4.- En ningún caso podrán modificarse los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los errores materiales o de hecho.
5.- Una vez aprobada el acta, el Secretario la incorporará al correspondiente protocolo, sin enmiendas ni tachadura y salvando al final las involuntariamente producidas.

ARTICULO 33.- 1. Las actas, una vez aprobadas y sucesivamente numeradas y firmadas cada una de sus hojas por el Presidente y el Secretario, se incorporarán a los correspondientes libros.
2.- El Secretario custodiará los libros o protocolos de actas en la sede de la Asociación bajo su responsabilidad, y no autorizará que salga de la misma bajo ningún pretexto. Estará obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos que contengan dichos libros a quienes legal o reglamentariamente estén legitimados para solicitarlo.
3.- La expedición de certificaciones, a solicitud de particulares, necesitará la previa autorización del Presidente.

ARTICULO 34.- Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación serán inmediatamente ejecutivos, salvo que, en virtud de disposiciones leal o estatutaria, requiera aprobación o autorización superior.

REGIMEN ELECTORAL

ARTICULO 35.- 1. La Asociación se regirá, en todos sus grados, por representantes libremente elegidos mediante sufragio libre y secreto cada cuatro años.
2.- Los empresarios o representantes de sociedades que sean elegidos para ocupar cargos directivos de la Asociación, lo serán a título personal durante el periodo de mandato electoral correspondiente.
3.- Para elegir a puesto de representación será preciso gozar de plenitud de derechos y obligaciones de carácter asociativo, y estar al corriente del pago de cuotas.
Para poder ser elegido en puestos de representación será preciso, además mantener una antigüedad ininterrumpida mínima de un año como asociado..
4.- En cuanto al régimen electoral, se estará a lo establecido en el presente Estatuto y en las normas electorales que en cada momento se determinen por los órganos competentes, asistidos por una Comisión nombrada al efecto.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO

ARTICULO 36.- LaAsociación tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos. También cumplirá las obligaciones contraídas y llevará la contabilidad ajustada a la normativa legal vigente.

ARTICULO 37.- El funcionamiento económico de la Asociación se regulará en régimen de presupuesto. El presupuesto ordinario, para cada ejercicio económico lo formulará la Junta Directiva, que los someterá a la aprobación de la Asamblea General y será expresión cifrada de las obligaciones contraídas durante un año en relación con los servicios a mantener por la Asociación, así como el cálculo de los recursos y medios de los que disponga para cubrir aquellas atenciones.

Igual trámite se seguirá para la modificación de los presupuestos por aumento de dotaciones o transformaciones de crédito, así como para la aprobación, a final de ejercicio, de las cuotas generales.

2.- En todos estos casos, los presupuestos serán expuestos en las oficinas de la Asociación, con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General correspondiente, acompañados de sus comprobantes, para que puedan ser examinados por los afiliados, quienes tendrán acceso a los libros de la Asociación, con el fin de poder conocer la situación económica de la Entidad.

ARTICULO 38.- Los fondos de la Asociación deberán estar necesariamente depositados en una o más entidades bancarias de ahorro, a nombre de "ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE PELUQUERIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS", debiendo tener reconocida la firma de estas cuentas el Presidente, el Interventor y el Tesorero de la Asociación.
Para disponer de los citados fondos, serán necesarias, por lo menos, dos de las tres firmas reconocida, indistintamente.

ARTICULO 39.- El patrimonio de la Asociación estará integrado por:
a) Los bienes y derechos que posea en el memento de su constitución y los que adquiera en lo sucesivo.
b) Las donaciones, legados y cualquier otro derecho adquirido a título lucrativo.
c) Las acciones y títulos representativos del capital de empresas públicas o privadas y las obligaciones o títulos análogos a los que la Asociación sea titular, así como los derechos de propiedad incorporal que tuviesen.
d) Los derechos reales de los que la Asociación sea titular, así como aquellos de cualquier naturaleza que se deriven del dominio que respectivamente ejerzan sobre sus bienes patrimoniales.
La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente inscripción, que se instará obligatoriamente, por el competente órgano de gobierno.
El inventario de los bienes y derechos de loa propiedad de la Asociación será actualizado anualmente, siendo aprobado por la Junta Directiva, que dará conocimiento a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

RECURSOS ECONOMICOS

ARTICULO 40.- La Asociación dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) Las cantidades recaudadas en concepto de cuotas de afiliación.
b) Las cuotas periódicas que aporten los afiliados.
c) Los productos y rentas de sus bienes, los intereses de sus cuotas bancarias y los demás productos financieros
d) Las donaciones, subvenciones y aportaciones que reciba.
e) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos reglamentarios.

CUOTAS

ARTICULO 41.- 1. Los miembros de la Asociación tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de la misma satisfaciendo las cuotas establecidas a propuesta de la Junta Directiva o por iniciativa de la Asamblea General, recayendo el acuerdo definitivo en esta última tras la consideración de una Memoria, preparada por la Junta Directiva, en la que se analice:
PRIMERO.- Necesidades que justifiquen la cuantía de la cuota y objetivos que se tratan de alcanzar.
SEGUNDO.- Forma de recaudación y de distribución de las cuotas, tarifas propuestas e incidencias económicas previsibles de las mismas.
TERCERO.- Beneficios esperados de la aplicación de los recursos obtenidos, régimen contable y órganos de control.
2.- Para el establecimiento y modificación de cuotas se exigirá de la Asamblea General el voto favorable de la mayoría simple.

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 42.- 1 La modificación de los Estatutos de la Asociación puede ser propuesta a la Asamblea General, único órgano facultado para aprobarla, por la Junta Directiva o por un número de miembros de la Asamblea superior al 25 por ciento de la misma.
2.- La Asamblea General, reunidas de acuerdo con las normas estatutarias, podrá acordar la aprobación de una propuesta de modificación de los Estatutos con un mínimo de dos terceras partes de los votos válidamente emitidos en la reunión.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 43.- 1. La disolución de la Asociación no puede ser acortada más que por la Asamblea General, convocada conforme a las prescripciones de estos Estatutos.

La propuesta de disolución pueden hacerla la Junta Directiva o la mitad de los miembros de la Asamblea General. En este último caso, la propuesta es sometida a la Junta Directiva, un mes antes de la sesión de la Asamblea General. En todos los casos ésta debe ser convocada quince días antes y la convocatoria debe contener el texto de la propuesta de disolución.

2.-Para poder tratar la disolución de la Asociación, la Asamblea General debe contar con la asistencia mínima de tres cuartos de sus miembros. Si este "quorun" no es obtenido, se fijará una segunda convocatoria, transcurridos, por lo menos, treinta días desde la primera, la Asamblea General podrá decidir, en esta segunda convocatoria, sobre la disolución de la Asociación, por mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos en la reunión, sea cual fuere la asistencia de la misma.

3.-En caso de disolución voluntaria, estatutaria o en virtud de sentencia judicial, de la Asociación, la Asamblea General nombrará, por mayoría simple, un colegio de liquidadores compuesto por no menos de tres miembros, determinando poderes y el destino que se dará a un eventual saldo de la liquidación.

Este destino deberá, en lo posible, ser afín a las finalidades de la Asociación.

DISPOSICION ADICIONAL

UNICA.- La Asociación podrá afiliarse a otras organizaciones empresariales de mayor ámbito territorial o sectorial.

Para la afiliación de la Asociación a estas organizaciones empresariales de mayor ámbito se requerirá el acuerdo favorable de la Asamblea General.

 


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